lunes, 8 de abril de 2013

Acuerdo de Cooperación Energética entre Venezuela y Nicaragua



El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías y el
Vicepresidente de la República de Nicaragua, Enrique Bolaños Gyer, reunidos
en Caracas, suscriben el siguiente Acuerdo:
Los Gobiernos de la República Bolivariana de Venezuela y de la República de
Nicaragua.
Reafirmando los estrechos lazos de amistad y cooperación que han existido
tradicionalmente entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Nicaragua;
Tomando en cuenta que las acciones de cooperación solidaria entre la
República Bolivariana de Venezuela y la República de Nicaragua son
indispensables para alcanzar sus objetivos de progreso económico y social en
un ambiente de paz y libertad;
Reconociendo la necesidad de adaptarse a las condiciones cambiantes de los
mercados de hidrocarburos y financieros;
Acuerdan poner en ejecución "El Acuerdo de Cooperación Energética de
Caracas" que se especifica a continuación:
Primero: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos
refinados y GLP a la República de Nicaragua por la cantidad de cuatro mil
novecientos barriles diarios (4,9 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho
suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las
compras de la República de Nicaragua, de las disponibilidades de la República
Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de
Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que
obligue a la República Bolivariana de Venezuela a cambiar la cuota asignada
según lo especificado en este Acuerdo.
Segundo: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos
avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República de
Nicaragua.
Tercero: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a
los entes públicos designados por la República de Nicaragua conforme a este
Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de
Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la
cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), a solicitud del Ejecutivo Nacional,
administrará los requerimientos basado en la cuota establecida en este Acuerdo.




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