Por: Grain.org-Grupo Semillas |
Desde los orígenes de la agricultura, las semillas son un componente fundamental de la cultura, los sistemas productivos, la soberanía y la autonomía alimentaria de los pueblos. Las semillas son el resultado del trabajo colectivo y acumulado de cientos de generaciones de agricultores, que las han domesticado, conservado, criado, utilizado e intercambiado desde épocas ancestrales. Multiples grupos humanos en diferentes regiones han mejorado y adaptado variedades a un amplio rango de ambientes, condiciones climáticas, sanitarias, de suelos, y a requerimientos culturales, productivos y socioculturales. Es fundamental que las semillas caminen libremente de la mano de los campesinos sin un dueño definido, porque son patrimonio colectivo de todos los pueblos. Por ello, para los pueblos y las comunidades locales es inaceptable que cualquier forma de vida y específicamente las semillas, pueda ser controlada monopólicamente mediante patentes o protección de obtentores vegetales.
Las semillas como instrumento de control y dominación. En las últimas décadas las empresas biotecnológicas identificaron el enorme valor que tienen las semillas en el control de la agricultura mundial. Son conscientes de que quién controle las semillas y sus paquetes tecnológicos asociados, va a controlar los sectores productivos y el sistema alimentario. Se calcula que el posible valor de mercado de todos los alimentos que consume la humanidad es más grande que el mercado conjunto del petróleo y de la industria automotora. Gran parte de ese mercado potencial no está aún en manos del capital y hoy el objetivo del capital es primero, forzarnos a comprar los alimentos y luego, por supuesto, controlar ese mercado de alimentos. (GRAIN, 2010)1. Actualmente el mercado de semillas comerciales está controlado por un puñado de empresas transnacionales, El Grupo ETC (2008)2, calcula que diez empresas controlan el 77% del mercado de semillas. De éstas sólo tres —Monsanto, Dupont y Syngenta—, controlan 47% del mercado. Además 82% de estas semillas están patentadas: 79% corresponde a cultivos agrícolas, 17% a vegetales y flores y 4% a pastos y leguminosas forrajeras.
En muchos países del Sur se están modificando las leyes de semillas, adecuándolas a las necesidades de la industria y el comercio, que buscan entregar a un puñado de empresas el control de toda la cadena de la agricultura y la alimentación. Incluyen normas de protección de variedades vegetales y patentes; normas de control y certificación obligatoria de la agricultura orgánica, de registro y certificación de semillas y normas de bioseguridad que facilitan el comercio de semillas transgénicas. Son leyes que buscan regular la comercialización de semillas, y que definen cuáles semillas se pueden vender y cuáles no. En el fondo lo que pretenden es romper el sistema de semillas nativas conservadas por milenios y que han generado la autonomía de los pueblos, buscan que las variedades tradicionales no puedan circular libremente, aniquilan la diversidad genética en el mercado y generan pérdida del poder de los agricultores (GRAIN, 2005)3.
Las leyes de semillas acaban con la agricultura local y la soberanía alimentaria. El gobierno de Colombia, en su afán de cumplir con los requisitos impuestos por Estados Unidos y la Unión Europea en el marco de los Tratados de Libre Comercio que desesperadamente quiere suscribir, está adecuando la legislación nacional en todos los ámbitos del comercio, para crear las condiciones que requieren los inversionistas. Uno de los ejes fundamentales en estas negociaciones es la adecuación y homologación de las normas de propiedad intelectual que se aplican en los países del Norte. Son de especial interés las leyes de propiedad intelectual sobre la biodiversidad en países megadiversos. A las transnacionales les interesa poder ampliar el control monopólico de las semillas y de toda la cadena productiva agrícola.
Las leyes de semillas acaban con la agricultura local y la soberanía alimentaria. El gobierno de Colombia, en su afán de cumplir con los requisitos impuestos por Estados Unidos y la Unión Europea en el marco de los Tratados de Libre Comercio que desesperadamente quiere suscribir, está adecuando la legislación nacional en todos los ámbitos del comercio, para crear las condiciones que requieren los inversionistas. Uno de los ejes fundamentales en estas negociaciones es la adecuación y homologación de las normas de propiedad intelectual que se aplican en los países del Norte. Son de especial interés las leyes de propiedad intelectual sobre la biodiversidad en países megadiversos. A las transnacionales les interesa poder ampliar el control monopólico de las semillas y de toda la cadena productiva agrícola.
Desde hace varios años el país viene adecuando estas normas de propiedad intelectual e implementa normas de certificación de semillas, sanitarias, para el control de la producción agroecológica y normas de bioseguridad para cultivos transgénicos, adecuándolas a los estándares legales implementados en Estados Unidos y la Unión Europea. Entre estas normas se destacan:
* La Decisión 345/93 de la Comunidad Andina (Can), sobre el Régimen Común de Derechos de Obtentores Vegetales: Esta norma protege los derechos de los fitomejoradores, mediante la aplicación de los lineamientos de la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV)
* La Decisión 345/93 de la Comunidad Andina (Can), sobre el Régimen Común de Derechos de Obtentores Vegetales: Esta norma protege los derechos de los fitomejoradores, mediante la aplicación de los lineamientos de la Unión para la Protección de Obtentores Vegetales (UPOV)
* La Ley 1032/2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal: se refiere a la usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales. Dice: el que fraudulentamente usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26.6 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta norma que ha pasado casi desapercibida en el país, es extremadamente lesiva, puesto que pretende que todos los agricultores utilicen sólo semillas registradas y certificadas y finalmente volver las semillas criollas (nativas) ilegales y criminalizar su uso.
* La Resolución 187/2006 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Reglamenta la producción, procesamiento, certificación, comercialización y control de la producción agropecuaria ecológica. Esta norma pretende controlar y establecer restricciones para que los agricultores agroecológicos y orgánicos no puedan seguir controlando autónomamente la cadena productiva, la producción, el procesamiento y la comercialización de sus productos. Se establecen condiciones a los productores agroecológicos irrealizables e inaceptables, que los obliga a registrarse en el ICA y a que sean certificados por una entidad autorizada. Se pretende con esta norma quitarle el control a los pequeños agricultores del mercado de la producción agroecológica y orgánica y entregarle su control a las empresas certificadoras y comercializadoras.
* El decreto 4525/2005. Reglamenta la implementación en Colombia del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad. Es una norma que le facilita a las empresas la entrada de semillas y alimentos transgénicos en el país. Entre los aspectos críticos se destacan: Crea tres Comisiones Técnicas Nacionales de Bioseguridad (CTNBio), que aprueban de forma independiente el uso y comercialización de OGM, asignados a cada uno de los tres Ministerios: Ministerio de Agricultura (OGM de uso agrícola, pecuario y forestales); Ministerio de Ambiente (OGM de uso ambiental) y Ministerio Protección Social (OGM de uso para la salud y para alimentación humana). Las evaluaciones de riesgo que deberían hacer las autoridades, son realizadas por el solicitante, convirtiendo al interesado en “en juez y parte”. Y en el proceso de aprobación de esta norma no fueron consultadas las comunidades indígenas ni las afrocolombianas.
La Resolución 970/2010, del ICA. Una estocada mortal a las semillas criollas. Recientemente, el ICA expidió esta norma sobre semillas 4, la cual ha pasado desapercibida en el país y especialmente en las comunidades locales, que aun no han dimensionado el impacto de esta resolución y de otras normas que se relacionan con el control de las semillas. El gerente del ICA ha dicho en su comunicado oficial, que la Resolución fue sometida a “consulta pública”, lo cual es falso puesto que el ICA no tiene como sustentar que se haya realizado consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades negras. La Constitución y las leyes vigentes en el país obligan a que en actos legislativos y administrativos que puedan afectar los territorios y la cultura de estas comunidades debe realizarse consulta previa.
Aspectos críticos de la Resolución sobre semillas. A primera vista esta norma no genera una preocupación y en una lectura rápida queda la impresión que sólo es una reglamentación más que se aplica a semillas de las empresas que producen y comercializan semillas certificadas en el país. Extrañamente, pese a que en todo el texto no menciona las semillas nativas y criollas, lo que llevaría a un lector desprevenido a pensar que esta norma no pretende regular este tipo de semillas, en realidad sí se aplica a estas semillas y se convierte en un claro instrumento para criminalizar el uso de las semillas campesinas. Veamos con detalle el trasfondo de esta perversa norma.
La Resolución 970/2010, del ICA. Una estocada mortal a las semillas criollas. Recientemente, el ICA expidió esta norma sobre semillas 4, la cual ha pasado desapercibida en el país y especialmente en las comunidades locales, que aun no han dimensionado el impacto de esta resolución y de otras normas que se relacionan con el control de las semillas. El gerente del ICA ha dicho en su comunicado oficial, que la Resolución fue sometida a “consulta pública”, lo cual es falso puesto que el ICA no tiene como sustentar que se haya realizado consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades negras. La Constitución y las leyes vigentes en el país obligan a que en actos legislativos y administrativos que puedan afectar los territorios y la cultura de estas comunidades debe realizarse consulta previa.
Aspectos críticos de la Resolución sobre semillas. A primera vista esta norma no genera una preocupación y en una lectura rápida queda la impresión que sólo es una reglamentación más que se aplica a semillas de las empresas que producen y comercializan semillas certificadas en el país. Extrañamente, pese a que en todo el texto no menciona las semillas nativas y criollas, lo que llevaría a un lector desprevenido a pensar que esta norma no pretende regular este tipo de semillas, en realidad sí se aplica a estas semillas y se convierte en un claro instrumento para criminalizar el uso de las semillas campesinas. Veamos con detalle el trasfondo de esta perversa norma.
El objetivo de esta resolución es reglamentar y controlar la producción, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y transferencia a título gratuito y/o uso de la semilla sexual, asexual, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembras de cultivares obtenidos por medio de técnicas y métodos de mejoramiento convencional, incluyendo los OGM, con el fin de velar por la calidad de las semillas y la sanidad de las cosechas.
El campo de aplicación son todas las personas naturales o jurídicas que investiguen mejoramiento genético, evalúen cultivares, produzcan, acondicionen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, transfieran a título gratuito y/o usen semillas, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembra. Esta norma se presenta como una reglamentación orientada a mejorar la calidad y sanidad de las semillas certificadas, registradas y protegidas, utilizadas en el país. Pero en realidad su alcance e impacto va más allá de la calidad de las semillas, puesto que lo que se pretende es entregarle el control de todo el sistema de semillas a las grandes empresas, y especialmente se constituye en un instrumento para ilegalizar el uso, manejo, intercambio y comercialización de semillas nativas y criollas.
Para el ICA, las semillas nativas y criollas no existen. La norma define siete tipos de semillas, todas ellas obtenidas a partir de programas de fitomejoramiento convencional, pero desconoce la existencia de semillas producidas y mejoradas por los agricultores o campesinos. No se reconoce el papel que han desempeñado las numerosas generaciones de gente campesina en el desarrollo de la agrobiodiversidad; aspectos que la FAO ha reconocido claramente en los “derechos del agricultor”, mediante la Resolución 5/89/FAO.
El campo de aplicación son todas las personas naturales o jurídicas que investiguen mejoramiento genético, evalúen cultivares, produzcan, acondicionen, importen, exporten, almacenen, comercialicen, transfieran a título gratuito y/o usen semillas, plántulas o material micropropagado de todos los géneros y especies botánicos para siembra. Esta norma se presenta como una reglamentación orientada a mejorar la calidad y sanidad de las semillas certificadas, registradas y protegidas, utilizadas en el país. Pero en realidad su alcance e impacto va más allá de la calidad de las semillas, puesto que lo que se pretende es entregarle el control de todo el sistema de semillas a las grandes empresas, y especialmente se constituye en un instrumento para ilegalizar el uso, manejo, intercambio y comercialización de semillas nativas y criollas.
Para el ICA, las semillas nativas y criollas no existen. La norma define siete tipos de semillas, todas ellas obtenidas a partir de programas de fitomejoramiento convencional, pero desconoce la existencia de semillas producidas y mejoradas por los agricultores o campesinos. No se reconoce el papel que han desempeñado las numerosas generaciones de gente campesina en el desarrollo de la agrobiodiversidad; aspectos que la FAO ha reconocido claramente en los “derechos del agricultor”, mediante la Resolución 5/89/FAO.
Sólo son legales las semillas certificadas. El ICA considera que las únicas “semillas legales” son las registradas y certificadas; es decir, por deducción todas las demás semillas que los agricultores, campesinos e indígenas producen, utilicen, intercambien y comercialicen son ilegales. Esta norma busca crear el escenario para criminalizar el uso, producción y comercialización de las semillas que poseen los agricultores.
El ICA considera que sólo existen dos sistemas para la producción y comercialización de semillas.
Certificada: semilla de origen sexual y asexual destinada a comercialización.
Certificada: semilla de origen sexual y asexual destinada a comercialización.
Seleccionada: Semilla con un sistema de producción sin supervisión del ICA, pero cuya comercialización es supervisada por el Instituto. Los productores de semillas están obligados a cumplir con los requisitos de calidad de las semillas en todo el proceso —de la producción a la comercialización. Sólo puede comercializarse semillas en los empaques con rótulos y etiquetas de las empresas. La norma impone el concepto de semilla de buena calidad y certificada. Debe ser uniforme, es decir igual e invariable y además estable, que no cambia en el tiempo. Pero una semilla que sea toda igual no significa que sea mejor.
Registro Nacional de cultivares nacionales. Se crea el “Sistema de información de cultivos”; manejado por el ICA. En el Sistema de Registro de Cultivares debe registrarse toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento, fitomejoramiento, transferencia, uso de semillas y del producto de su cosecha. El productor debe inscribir los cultivares comerciales y reportar semestralmente a esta entidad la información sobre el material a sembrar, área, ubicación, categoría de la semilla, producción y venta de semillas y deben seguir las recomendaciones técnicas para la siembra y manejo de las semillas para cada subregión agroecológica. Debe cumplir con la reglamentación sobre bioseguridad, en el caso de ser cultivares modificados genéticamente. Esto significa que el gobierno pretende regular todas las semillas en el país, tanto las certificadas y patentadas, como también las semillas criollas, nativas, que están por fuera del mercado formal.
Se prohibe producir semillas sin autorización del ICA. Esta resolución establece prohibiciones señalando claramente que no se pueden registrar cultivares cuyos nombres induzcan a error o a confusión sobre su lugar de origen, o con otros materiales que ya se encuentren en el mercado, o que presenten similitud con variedades protegidas o registradas. Igualmente se prohibe almacenar y realizar tratamiento de semillas con insumos no aprobados.
Registro Nacional de cultivares nacionales. Se crea el “Sistema de información de cultivos”; manejado por el ICA. En el Sistema de Registro de Cultivares debe registrarse toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, importación, exportación, almacenamiento, fitomejoramiento, transferencia, uso de semillas y del producto de su cosecha. El productor debe inscribir los cultivares comerciales y reportar semestralmente a esta entidad la información sobre el material a sembrar, área, ubicación, categoría de la semilla, producción y venta de semillas y deben seguir las recomendaciones técnicas para la siembra y manejo de las semillas para cada subregión agroecológica. Debe cumplir con la reglamentación sobre bioseguridad, en el caso de ser cultivares modificados genéticamente. Esto significa que el gobierno pretende regular todas las semillas en el país, tanto las certificadas y patentadas, como también las semillas criollas, nativas, que están por fuera del mercado formal.
Se prohibe producir semillas sin autorización del ICA. Esta resolución establece prohibiciones señalando claramente que no se pueden registrar cultivares cuyos nombres induzcan a error o a confusión sobre su lugar de origen, o con otros materiales que ya se encuentren en el mercado, o que presenten similitud con variedades protegidas o registradas. Igualmente se prohibe almacenar y realizar tratamiento de semillas con insumos no aprobados.
Estas prohibiciones son inaceptables para los agricultores, puesto que muchas de las semillas criollas y nativas pueden presentar características fenotípicas similares a las semillas protegidas y en algunos casos se podrían confundir con las variedades protegidas. Esto podría tener implicaciones judiciales y los agricultores ser penalizados con multas exorbitantes o incluso con la cárcel, como lo determina la Ley 1032/2006, que dice que la sanción se aplica al uso de “variedades protegidas legalmente o similarmente confundibles con una protegida legalmente”.
El ICA establece que el agricultor interesado en reservar semillas de su propia cosecha para sembrarlas en su misma explotación, debe solicitar autorización al ICA. Esta reserva de semillas sólo podrá ejercerse por una sola vez en el ciclo agrícola indicando la ubicación y el área del predio, la cual debe tener máximo de cinco hectáreas. Debe tener en el predio una distancia mayor a mil metros respecto del predio donde otro agricultor esté usando el mismo género o especie vegetal, y utilizarla para su propio uso y no puede entregarla a terceros bajo ningún título. Debe demostrar que en la explotación en su último cultivo sólo ha usado semilla legal, certificada o seleccionada. Esta autorización para reservar semillas no procede para especies o géneros frutícolas, ornamentales, forestales y semillas modificadas genéticamente u obtenidas por mutaciones. Estas restricciones hacen imposible que los agricultores puedan conservar, mejorar, usar, intercambiar y comercializar sus semillas, lo que es una clara violación del derecho del agricultor y rompe con el derecho consuetudinario que ancestralmente han ejercido los agricultores sobre sus semillas.
¡Escondan las semillas que llegó la policía! Se establece que toda persona natural o jurídica estará en la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier inmueble de los funcionarios del ICA o a aquéllos debidamente acreditados para ejercer el control de todas las actividades realizadas con las semillas en el país. El ICA podrá cancelar el registro cuando se compruebe que el cultivar ha perdido su estabilidad, homogeneidad o cuando sus características y su comportamiento agronómico constituyan riesgos en el equilibrio ambiental, sanitario y económico. En estos casos se impondrán medidas de control y sanciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin derecho a indemnización alguna.
¿Qué podemos hacer frente a estas perversas normas de semillas? Respecto a cómo podemos enfrentar estas leyes de semillas, GRAIN, 2010, señala “No es fácil para los Estados implementar estas leyes porque es mucha la gente a la que tienen que controlar: gente que lleva siglos resistiendo, batallando y produciendo comida. Por lo tanto estas leyes, a pesar de lo terribles que son, son aún sólo papel y letra y seguirán siéndolo en la medida que sigamos produciendo alimento de manera independiente. En la medida que soltemos la producción de alimentos y dejemos que esa producción sea controlada por las transnacionales, estas leyes van a ser sumamente reales. La pelea va a ser dura, pero por otro lado no hay que olvidar que el ataque es así de feroz e implacable porque la capacidad que hoy día tienen los pueblos campesinos e indígenas del mundo de seguir produciendo comida es sumamente importante. Si la comida que producen los pueblos campesinos e indígenas fuese marginal, no se necesitarían estas leyes, dejarían que las comunidades campesinas e indígenas murieran por sí solas. La intensidad del ataque tiene que ver con la importancia de lo que todavía mantienen en sus manos las comunidades indígenas y campesinas. Por eso hoy en día es más importante que nunca mantener las semillas propias y todos los sistemas colectivos que permiten que esa semilla se mantenga viva y se mantenga caminando”.
¡Escondan las semillas que llegó la policía! Se establece que toda persona natural o jurídica estará en la obligación de permitir la inspección o el ingreso a cualquier inmueble de los funcionarios del ICA o a aquéllos debidamente acreditados para ejercer el control de todas las actividades realizadas con las semillas en el país. El ICA podrá cancelar el registro cuando se compruebe que el cultivar ha perdido su estabilidad, homogeneidad o cuando sus características y su comportamiento agronómico constituyan riesgos en el equilibrio ambiental, sanitario y económico. En estos casos se impondrán medidas de control y sanciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Decreto 1840 de 1994, sin derecho a indemnización alguna.
¿Qué podemos hacer frente a estas perversas normas de semillas? Respecto a cómo podemos enfrentar estas leyes de semillas, GRAIN, 2010, señala “No es fácil para los Estados implementar estas leyes porque es mucha la gente a la que tienen que controlar: gente que lleva siglos resistiendo, batallando y produciendo comida. Por lo tanto estas leyes, a pesar de lo terribles que son, son aún sólo papel y letra y seguirán siéndolo en la medida que sigamos produciendo alimento de manera independiente. En la medida que soltemos la producción de alimentos y dejemos que esa producción sea controlada por las transnacionales, estas leyes van a ser sumamente reales. La pelea va a ser dura, pero por otro lado no hay que olvidar que el ataque es así de feroz e implacable porque la capacidad que hoy día tienen los pueblos campesinos e indígenas del mundo de seguir produciendo comida es sumamente importante. Si la comida que producen los pueblos campesinos e indígenas fuese marginal, no se necesitarían estas leyes, dejarían que las comunidades campesinas e indígenas murieran por sí solas. La intensidad del ataque tiene que ver con la importancia de lo que todavía mantienen en sus manos las comunidades indígenas y campesinas. Por eso hoy en día es más importante que nunca mantener las semillas propias y todos los sistemas colectivos que permiten que esa semilla se mantenga viva y se mantenga caminando”.
Para enfrentar estas normas regresivas, debemos fortalecer los procesos de recuperación y usos de las semillas nativas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, porque el día que dejemos perder las semillas campesinas, quedaremos en manos de las transnacionales que nos dirán qué podemos sembrar y comer. No podemos aceptar que las semillas se privaticen y que sean controladas por unas pocas empresas y mucho menos permitir que se criminalice su uso y su producción. Los agricultores y agricultoras de todo el país debemos hacer todo lo contrario de lo que imponen estas leyes. Frente a la privatización y monopolización, tenemos que garantizar que las semillas no tengan un solo dueño y que caminen con los agricultores; frente a las semillas homogéneas, mantendremos toda la diversidad de semillas en nuestras parcelas.
Es evidente que esta norma viola los derechos que la Constitución de Colombia, los tratados internacionales y las leyes le conceden a las comunidades indígenas y negras sobre sus territorios, recursos y bienes culturales. Es una clara violación a los derechos de los agricultores y de las comunidades indígenas y negras, por la no realización de la consulta previa, antes de su aprobación, lo que hace que sea una norma inconstitucional, y claramente cabria una acción judicial para derogarla.
No podemos dejar que se impida el flujo horizontal de las semillas entre los agricultores y que se rompa la relación de interdependencia entre los pueblos con sus semillas puesto que ellas son fundamentales como el aire que respiramos, es así como las consideran los pueblos ancestrales andinos que sabiamente dicen: “las semillas nos crían a nosotros y nosotros criamos a las semillas”.
Grupo Semillas: german@semillas.org.co, www.semillas.org.co
1 GRAIN, “Leyes para acabar con la agricultura independiente”, Biodiversidad, sustento y culturas, número 64, abril de 2010.
2 Grupo ETC, De quién es la naturaleza. el poder corporativo y la frontera final en la mercantilización de la naturaleza. Communique Nº 100, noviembre de 2008, 48 p.
3 GRAIN, “Las leyes de Semillas: Imponiendo un apartheid agrícola”. Biodiversidad, sustento y culturas, número 45, 1-4, octubre de 2005.
4 Resolución 970 de 2010. Diario Oficial número. 47 648 del 11 de marzo de 2010. Instituto Colombiano Agropecuario. “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, su control y se dictan otras disposiciones”.
Grupo Semillas: german@semillas.org.co, www.semillas.org.co
1 GRAIN, “Leyes para acabar con la agricultura independiente”, Biodiversidad, sustento y culturas, número 64, abril de 2010.
2 Grupo ETC, De quién es la naturaleza. el poder corporativo y la frontera final en la mercantilización de la naturaleza. Communique Nº 100, noviembre de 2008, 48 p.
3 GRAIN, “Las leyes de Semillas: Imponiendo un apartheid agrícola”. Biodiversidad, sustento y culturas, número 45, 1-4, octubre de 2005.
4 Resolución 970 de 2010. Diario Oficial número. 47 648 del 11 de marzo de 2010. Instituto Colombiano Agropecuario. “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la producción, acondicionamiento, importación, exportación, almacenamiento, comercialización y/o uso de semillas para siembra en el país, su control y se dictan otras disposiciones”.
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