lunes, 30 de septiembre de 2013

1797. DERECHOS DEL HOMBRE Y EL CIUDADANO. MAXIMAS REPUBLICANAS


Articulo Primero

 
El objeto de la sociedad, es el bien común: todo gobierno es instituido
para asegurar al hombre el goce de sus derechos naturales e
imprescriptibles.


Estos derechos son, la igualdad, la libertad, la seguridad y la
propiedad.


Todos los hombres son iguales por naturaleza, y por la ley.
IV
La ley, es la declaración libre y solemne de la voluntad general: ella es
igual para todos, ya sea que proteja, ya que castigue; no puede ordenar
sino aquello que es justo y útil a la sociedad, ni prohibir sino lo que
es perjudicial.
V
Todos los ciudadanos tienen igual derecho para obtener los empleos
públicos: los pueblos libres no conocen otros motivos de preferencia en
sus elecciones, que la virtud y el talento.
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VI
La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los
derechos de otro; tiene por principio la naturaleza, por regla la justicia, y
por salvaguardia la ley: sus Ifmites morales se contienen en esta máxima:
1W hagas a otro lo que 1W quieres que se te haga a ti,
VII
El derecho de manifestar su modo de pensar y opiniones, sea por medio
de la prensa, o de cualquiera otro modo, el de juntarse pacfficamente, y
el libre ejercicio de los cultos, no pueden ser prohibidos.
La necesidad de dar a conocer sus derechos supone, o la presencia, o el
reciente recuerdo del despotismo.
VIII
La seguridad consiste en la protección acordada por la sociedad a cada
uno de sus miembros, para la conservación de su persona, de sus
derechos y de sus propiedades.
IX
La ley debe proteger, asr la libertad pública como la de cada individuo en
particular, contra la opresión de los que gobiernan.
X
Ninguno debe ser acusado, preso, ni detenido, más que en los casos
determinados por la ley, y según las fórmulas prescritas por ella. Todo
ciudadano llamado, o requerido por la autoridad de la ley, debe obede-
cer al instante; si se resiste, se hace culpable.
XI
Todo acto ejecutado contra un hombre fuera de los casos, y sin las fór-
mulas que la ley determina, es arbitrario y tiránico: aquel contra quien se
quiera ejecutar, tiene derecho para resistirse.
XII
Aquellos que solicitasen, expidiesen, firmasen, ejecutasen, o hiciesen
ejecutar actos arbitrarios, son culpables y deben ser castigados.
XIII
Todo hombre debe ser tenido por inocente, hasta tanto que haya sido
declarado culpable: si se juzga indispensable su prisión, todo rigor que
no sea necesario para asegurarse de su persona, debe prohibirse
severamente por la ley.
XIV
Ninguno debe ser juzgado, ni castigado antes de haber sido oído, o lla-
mado legalmente, y en virtud de una ley promulgada antes de haber
cometido el delito. La ley que castiga delitos cometidos antes de su
publicación, es tiránica: el efecto retroactivo dado a la ley, es un
crimen.
XV
La ley no debe imponer sino penas absoluta y evidentemente nece-
sarias: las penas deben ser proporcionadas al delito, y útiles a la
sociedad.
XVI
El derecho de propiedad, es aquel que pertenece a todo ciudadano de
gozar y de disponer a su gusto, de sus bienes, de sus adquisiciones, del
fruto de su trabajo, y de su industria.
XVII
Ningún género de trabajo, de cultura, ni de comercio, se puede prohibir
a los ciudadanos.
XVIII
Todo hombre puede entrar al servicio de otro, pero no puede venderse,
ni ser vendido. Su persona es una propiedad inajenable. La ley no
conoce esclavitud: entre el hombre que trabaja, y aquel que le emplea no
puede existir más que una obligación mutua de cuidado y de
reconocimiento.
XIX
Ninguno puede ser privado de la menor porción de su propiedad sin su
consentimiento, si no es en el caso de que una necesidad pública legal-
mente probada lo exija, y bajo la condición de una justa y
anticipada indemnización.
XX
Ninguna contribución puede ser impuesta con otro fin que el de la utili-
dad general: todos los ciudadanos tienen derecho de concurrir a su
establecimiento, de vigilar sobre su empleo, y de hacerse dar
cuenta.
XXI
Los socorros públicos son una obligación sagrada: la sociedad debe
mantener a los ciudadanos desgraciados, ya sea procurándoles ocupa-
ción, ya asegurando modos de existir a aquellos que no están en estado
de trabajar.
XXII
La instrucción es necesaria a todos: la sociedad debe proteger con todas
sus fuerzas los progresos del entendimiento humano, y proporcionar la
educación conveniente a todos sus individuos.
XXIII
La seguridad social consiste en la unión de todos, para asegurar a cada
.lino el goce, y la conservación de sus derechos.
Esta seguridad está fundada sobre la soberanía del Pueblo.
XXIV
Ella no puede subsistir, si los límites de las funciones públicas no están
claramente determinados por la ley, y si la responsabilidad de todos los
funcionarios no está asegurada.
XXV
La soberanía reside en el Pueblo: es una e indivisible, imprescripti-
ble e inalienable.
XXVI
Ninguna porción del Pueblo puede ejercer el poder del Pueblo entero;
pero cada parte de la soberanía en junta, debe gozar del derecho de
manifestar su voluntad, con una libertad entera.
XXVII
Todo individuo que usurpe la soberanía, sea al instante muerto por los
hombres libres.
XXVIII
Un pueblo tiene en todo tiempo el derecho de examinar, reformar, o
mudar su Constitución.
'Una generación no puede someter a sus leyes las generaciones
futuras.
XXIX
Cada ciudadano tiene un derecho igual para concurrir a la formación de
la ley, y al nombramiento de sus diputados, o de sus agentes.
XXX
Los empleos públicos son esencialmente temporales, nunca deben ser
considerados como distinciones, ni como recompensas, sino como
obligaciones.
XXXI
Los delitos de los diputados del Pueblo y de sus agentes, jamás deben
quedar sin castigo: ninguno tiene el derecho de pretender ser más
impune que los demás ciudadanos.
XXXII
El derecho de presentar peticiones a los depositarios de la autoridad
pública, no puede en ningún caso ser prohibido, suspendido, ni
limitado.
XXXIII
La resistencia a la opresión, es la consecuencia de los otros derechos
del hombre.
XXXIV
Hay opresión contra el cuerpo social, al punto que uno solo de sus
miembros es oprimido, y hay opresión contra cada miembro en parti-
cular,' a la hora que la sociedad es oprimida.
XXXV
Cuando el gobierno viola los derechos del Pueblo, la insurrección es
para éste, y para cada uno de sus individuos, el más sagrado e indispen-
sable de sus deberes.

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